¿Se pagan las prácticas de FP? FCT y FFE remuneradas o no
Cuándo se cobra en las prácticas de FP según la ley: formación en empresa de régimen general (sin salario) e intensivo (con contrato de formación).
Actualizada el · 4 min de lectura
La respuesta corta: depende del régimen
Con la nueva ordenación de la FP (Ley Orgánica 3/2022) la formación en empresa puede hacerse en dos regímenes y la remuneración es distinta en cada uno. En el régimen general no hay salario; en el intensivo sí, porque se hace con un contrato de formación.
Qué régimen te toca depende de tu ciclo, de tu comunidad autónoma y de cómo organice tu centro la formación. Lo único fiable es preguntárselo a tu tutor.
Régimen general: formación tutorizada, sin salario
El artículo 66 de la ley define esta modalidad como formación práctica tutorizada, sin carácter laboral. No hay contrato de formación con la empresa, no genera vinculación contractual con ella y sigues siendo estudiante durante el periodo en la empresa. Es el equivalente a lo que siempre fue la FCT, y por eso no se cobra.
La ley sí contempla que durante este periodo pueda haber ayudas de transporte u otro tipo. Si existen y cuáles son depende de tu centro y de tu comunidad, así que pregunta si las hay.
Régimen intensivo: contrato de formación retribuido
El artículo 67 establece que en el régimen intensivo la formación en la empresa es retribuida, en el marco de un contrato laboral de formación. En este caso eres trabajador de la empresa durante ese tiempo, con las condiciones que fije el contrato y la legislación laboral.
Hasta ahora esta fórmula funcionaba en la FP dual con un sistema de becas. La ley habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028 para pasar de las becas al contrato de formación (disposición transitoria quinta), de modo que, según dónde estudies, aún puedes encontrarte la fórmula antigua.
Qué preguntar antes de aceptar una plaza
- ¿En qué régimen se hace la formación en empresa: general o intensivo?
- ¿Hay algún tipo de ayuda o compensación (transporte, comida, beca)? ¿La paga la empresa, el centro o la administración?
- Si es con contrato: duración, horario, funciones y condiciones, por escrito antes de empezar.
- Horario, fechas y lugar de trabajo (presencial, híbrido o remoto), recogidos en el convenio.
Y como siempre: no empieces hasta que el convenio, o el contrato en el régimen intensivo, esté firmado.
Dónde comprobarlo
Esta guía resume la norma estatal; tu comunidad autónoma la desarrolla y puede añadir ayudas o requisitos. Los textos oficiales están en el BOE: